ORGANIZACIÓN Y FINES
CAPÍTULO 1º
Art. 1º – Con el nombre de ASOCIACIÓN SARMIENTINA y como continuación de la obra realizada por la “Asociación de Exalumnos de la Escuela Sarmiento y Amigos de San Juan”, queda constituida la ASOCIACIÓN SARMIENTINA a veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos que fija domicilio legal en la Capital Federal.
Art. 2º – Tiene por firmes propósitos primordiales:
a) Mantener como normas de acción social, la obra de Sarmiento que afianza el sentimiento argentino en sus tradiciones y costumbres, propendiendo al resurgimiento de las fuerzas morales, intelectuales, productoras y económicas, creando estímulos para lograr una vida de mayor eficiencia tendiente al perfeccionamiento individual y colectivo.
b) Fomentar la amistad y el compañerismo entre los sanjuaninos residentes en la Capital Federal y poblaciones urbanas y de los que no habiendo nacido en San Juan, sean decididos amigos suyos.
c) Propender por todos los medios a la prosperidad y conocimiento de la Provincia de San Juan, con prescindencia de todo credo político y religioso.
d) Colaborar en toda obra de progreso que emprendan entidades afines representativas de otras provincias o territorios argentinos con sede en la Capital Federal y coadyuvar con las autoridades nacionales y provinciales, en toda iniciativa de progreso para el bienestar del país, como también para las naciones americanas.
e) Mantener vinculaciones con la “Asociación de Exalumnos de la Escuela Sarmiento” y “Amigos de San Juan”, con sede en aquella Provincia.
f) Participar en todos los actos e iniciativas que se lleven a cabo para honrar la memoria del gran Civilizador D. Domingo Faustino Sarmiento, y la de los hombres nacidos en San Juan u otros lugares, que hayan contribuido al progreso de la misma o de la Nación.
g) Propiciar y fomentar la creación de asociaciones que persigan las mismas finalidades.
DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO 2º
Art. 3º – Pueden ser miembros de la Asociación, como SOCIOS ACTIVOS, las personas mayores de 18 años nacidos en la Provincia de San Juan, sus descendientes y las que sin reunir esas condiciones, simpaticen con aquella provincia y adhieran a los fines y propósitos que persigue la Asociación.
Art. 4º – Su aceptación es función de la C. D. de la Asociación, previa presentación por escrito de uno de los socios mayores de edad y con antigüedad efectiva de no menos de un año.
Art. 5º – Todo socio contribuirá con una cuota mínima obligatoria de doscientos pesos anuales, sin perjuicio de aquellas superiores que puedan aportar voluntariamente.
Art. 6º – Para incorporarse a la C. D. los candidatos deberán ser mayores de 22 años.
Art. 7º – Todos los SOCIOS ACTIVOS tendrán derecho a concurrir a las Asambleas con voz y voto, pudiendo ser electores y elegibles para los cargos de la C. D. y a juicio de la misma.
Art. 8º – Cualquier persona que no reuniendo las condiciones preestablecidas para ser socio, prestase una contribución mediante su concurso, será reconocida como protectora, previa aceptación de la C. D. que reglamentará para esta categoría de socios.
Art. 9º – La Asamblea, a propuesta de la C. D. podrá conceder el título de MIEMBRO HONORARIO de la Asociación, a toda persona que se destacara por sus obras en la Ciencia, Artes o Industrias, o a aquellas que sin reunir estas condiciones, la favorezca con algunos actos trascendentales.
Art. 10º – Queda prohibido en el local social y en los actos que organice la Asociación, todo debate de política militante o de religión.
DEL GOBIERNO
CAPÍTULO 3º
Art. 11º – El Gobierno de la Asociación Sarmientina será ejercido por:
a) La Asamblea en que reside la soberanía representativa y ejecutiva.
DE LAS ASAMBLEAS
CAPÍTULO 4º
Art. 12º – Las Asambleas Ordinarias se realizarán dentro de la primera quincena del mes de octubre de cada año o cuando la C. D. lo determina. Se fija el 30 de junio como fecha de cierre del ejercicio anual. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán a iniciativa de la C. D. o a solicitud de la mitad de los socios activos y con expresión del motivo o asunto a considerar. En ambos casos las convocatorias serán por escrito con indicación de los puntos a tratar y con una anticipación de 15 días por lo menos. La C. D. se expedirá dentro de los 30 días para pronunciarse respecto al pedido de Asamblea Extraordinaria.
Art. 13º – Corresponde a la Asamblea Ordinaria:
a) Informarse de la marcha de la Asociación y del estado financiero por medio de la C. D. para lo cual ésta presentará una memoria, un balance general e inventario;
b) Elegir los miembros de la C. D. y dos de su seno para que con el presidente y secretario actuante, rubriquen el acta en cada sesión con facultad de aprobarla;
c) Resolver acerca de las medidas que solicite o consulte la C. D.
Art. 14º – En la primera convocatoria el quórum de la Asamblea no puede ser inferior a la mitad más uno de los socios con derecho a votar y todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. En la 2º convocatoria, media hora después de la fijada, se podrá deliberar y resolver con cualquier número de asociados presentes, no pudiendo considerarse ningún asunto fuera de los establecidos en el orden del día.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
CAPÍTULO 5º
Art. 15º- La C. D. se compondrá de 18 miembros: Un presidente, dos vicepresidentes (1º y 2º), un asesor consejero, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y diez vocales. Todos serán elegidos por simple mayoría de la Asamblea convocada al efecto.
Art. 16º- Los vicepresidentes y el asesor consejero reemplazarán en su orden al presidente en caso de ausencia temporaria. Si la ausencia fuera definitiva el reemplazo será hasta la próxima Asamblea Ordinaria que designará nuevo presidente de acuerdo al Art. 15º. El primer vocal reemplazará al secretario general y al tesorero por su orden, en igualdad de condiciones.
Art. 17º- Todos los miembros de la C. D. durarán dos años en sus funciones y serán renovados por mitad. Serán elegidos por dos años el Presidente, el Vicepresidente 2º, Prosecretario, Tesorero y cinco vocales y por un año por esta única vez a fin de regularizar el período. El Vicepresidente 1º, el Asesor Consejero, la Secretaria, Protesorera y las cinco vocales restantes. Todos podrán ser reelegidos.
Art. 18º- Corresponde a la C. D.:
a) Representar y dirigir la marcha general de la Asociación y dictar sus reglamentaciones;
b) Velar por el cumplimiento de este estatuto;
c) Determinar las funciones de sus componentes;
d) Resolver los asuntos no previstos en este Estatuto;
e) Designar entre sus miembros o de entre sus Asociados, las comisiones necesarias a sus tareas;
f) Aceptar a los aspirantes a socios, rechazarlos y aplicarles las sanciones disciplinarias. Las causales de estas últimas, deberán consignarse, agregando que de toda resolución de la C. D. podrá apelarse ante la Asamblea General, debiendo interponerse el recurso, dentro de los 15 días de notificado el afectado.
Art. 19º- El presidente representa a la Asociación en todos los actos y es el único que mantiene la correspondencia, debiendo su firma ser refrendada por el asesor consejero o el secretario general o quienes los reemplacen. El presidente y por lo menos 2 miembros de la C. D. pueden constituirse en Mesa Ejecutiva. Dicha mesa ejecutiva queda facultada para dar curso a los asuntos de urgencia y debe informar sobre ellos a la C. D. o Asamblea, según corresponda.
Art. 20º- Al tesorero corresponde la organización de la Tesorería para hacer factible la percepción de las contribuciones de los socios, subvenciones, donaciones u otros aportes, así como los pagos de los gastos de la Asociación, autorizados por la C. D. y que lleven el Vº Bº del presidente. Podrá contar para el desempeño de sus funciones con la colaboración del asesor consejero.
Art. 21º- La C. D. sesionará en principio una vez al mes, correspondiendo al presidente convocarla. El quórum legal se fija en 6 de sus miembros, debiendo hallarse presente el presidente o cualquiera de sus sustitutos. La C. D. convocará a sesiones extraordinarias solicitadas por la minoría de sus miembros (Art. 12º), dentro de los 30 días de recibido el pedido, dejándose la debida constancia en actas.
DEL PATRIMONIO SOCIAL
CAPÍTULO 6º
Art. 22º- El patrimonio social de la Asociación se formará:
a) Por contribuciones de los asociados;
b) Por legados, subvenciones, donaciones u otros aportes no previstos por este Estatuto;
c) Por bienes inmuebles, muebles que adquiera la Asociación.
Art. 23º- Por intermedio de la C. D. la Asociación podrá:
a) Adquirir bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea;
a bis) El presidente, o en su defecto cualesquiera de los vicepresidentes o el asesor consejero conjuntamente con el tesorero o el protesorero, se encuentran facultados para registrar firmas y hacer uso de las mismas, abrir cuentas bancarias de ahorro y/o corrientes y/o cualquier otra operación bancaria, por ante cualquier entidad bancaria oficial o privada, y realizar depósitos, extracciones, compra y venta de títulos y valores, etcétera, etcétera. (Art. 23, reformado por la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Sarmientina del 6 de julio de 1999. Libro de Actas de Asambleas Nº 2, Acta Nº 176, Punto 1, págs. 127-128).
b) Vender y gravar los bienes requiriendo conformidad especial cuando se trate de inmueble, que sólo podrá ser resuelta en Asamblea Extraordinaria convocada al respecto;
c) Aceptar subvenciones, donaciones y legados;
d) La Asociación está capacitada para adquirir toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones, así como para operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario y de la Provincia de Buenos Aires.
DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO 7º
Art. 24º- Toda enmienda a este Estatuto deberá ser resuelto por Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, necesitando para su validez 2 tercios de los votos presentes o por delegación a tal efecto.
Art. 25º- La Asociación subsistirá mientras haya 15 asociados dispuestos a mantenerla.
Art. 26º- La C. D. queda autorizada para gestionar la Personería Jurídica y aceptar las modificaciones que se exija introducir a este Estatuto a ese fin.